Información sobre apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos

Publicado: 02/04/2020

INFORMACIÓN SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES CON SUPERFICIE DE VENTA INFERIOR
A 300 M2 EN DOMINGOS Y FESTIVOS

De conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia, se permite la apertura de los establecimientos excepcionados en el art. 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo (BORM nº 72 suplemento 8 de fecha 27 de marzo de 2020).

El referido artículo 10.1 comprende las siguientes actividades: “establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio”.

La apertura queda permitida en domingos y festivos, a los establecimientos comerciales durante el horario habitual y exclusivamente para los que tengan una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2.


 

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