Devolución del IVA no residentes UE

La normativa fiscal establece la obligación legal de devolver a los compradores con residencia en países de fuera de la Comunidad Económica Europea, en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, el importe del IVA de los artículos adquiridos en el territorio aduanero de la Unión Europea, en las compras que superen los 90,15 € de valor.

Ante esta situación, entendiendo que dicha devolución puede suponer una oferta complementaria para la captación de determinada clientela turística, la Cámara ha puesto en marcha un servicio que facilite a las Empresas el tramitar esta devolución a sus clientes, facilitándole la cumplimentación de los trámites establecidos al efecto.

Para ello, los pasos que este servicio conlleva son:

  • La Cámara informa al Comercio potencialmente interesado (Regalo, Textil, Deportes, Joyería, Electrodomésticos, etc.), sobre el funcionamiento de este nuevo Servicio.
  • La Cámara facilita un modelo de factura (para aquellas empresas que no dispongan de uno propio), y lo pone a disposición de las Empresas que quieran acogerse al nuevo Servicio, así como un cartel para exhibir en el escaparate e informar a los interesados de la posibilidad de beneficiarse de esta devolución en sus compras en este establecimiento.
  • Los Comercios entregan la factura al comprador. Para poder devolver el IVA, la factura debe cumplir los siguientes requisitos:
    1. El importe debe ser superior a 90,15 €. IVA incluido.
    2. Los beneficiarios deben ser ciudadanos de países ajenos a la CEE o residentes en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
    3. La factura debe indicar con detalle la descripción del bien comprado (marca, modelo, etc..) así como el detalle del IVA pagado. Deberá también incluir los datos fiscales de comprador y vendedor (domicilio, país, nº de pasaporte, etc.).
    4. Los bienes habrán de salir de la Comunidad en el plazo de tres meses desde la entrega, sellando el viajero la factura en la aduana de salida.
    5. El viajero remitirá la factura sellada a la Cámara de Comercio usando los sobres que ésta facilita a tal efecto.
  • La Cámara entrega la factura al establecimiento vendedor y recoge el importe del IVA a devolver.
  • La Cámara envía al comprador, a su domicilio en el extranjero, un talón nominativo por el importe del IVA devuelto.
  • El comerciante vendedor recupera el importe de ese IVA devuelto cumplimentando las formalidades de las que puede informarse en la Cámara de Comercio.

Pulse aquí para descargar el modelo de Factura que proponemos
Requirements and procedures for the VAT refund.

According with the E.C. Laws, there are some requirements, and procedures, that you have to mind, as necessaries, to be able to get your vat refund:

The invoice MUST:

  • Be over 90,15 € or more, tax included, to get the vat refund. It is not possible to accumulate several invoices to reach the minimun amount of 90,15 €.
  • Indicate the description of the good purchased, as well as the tax paid.
  • Include the tax details of the buyer and seller, whole name and adress, passport or Social Security Number of the buyer, etc.
  • Must be stamped and signed by the seller.
  • Perishables and food items may not permit vat refund.

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