Aclaración por las numerosas consultas recibidas sobre la apertura o no en festivos en las zonas de gran afluencia turística durante el estado de alarma
Publicado: 18/03/2020
Ante las consultas planteadas por la apertura o no en festivos en las zonas de gran afluencia turística durante el estado de alarma, se informa que durante el estado de alarma nos rige el Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covi-19 y así como su modificación por el Real Decreto 465 / 2020, de 17 de marzo.
Estos Reales Decretos afectan a todo el territorio nacional y su duración es de 15 días naturales desde la publicación del primero en el BOE el 14 de marzo.
Entre las medidas que se contemplan para la contención del virus, está la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto los considerados de productos y bienes de primera necesidad. Especificando cuáles son.
En respuesta a la apertura de los comercios en las zonas de gran afluencia turística en la Región de Murcia, se informa que únicamente podrán abrir los establecimientos comerciales que de acuerdo con los Reales Decretos estatales sobre el estado de alarma, están autorizados para abrir, por considerarse de productos y bienes de primera necesidad.