Reglamento del Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena
ARTÍCULO 1.- CONCEPTO DE MEDIACIÓN
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Cámara de Comercio de Cartagena es una institución de mediación reconocida en el Real Decreto – Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos de mediación administrados por la Cámara, que sean sometidos a su intervención:
- Cuando exista un contrato o acuerdo previo, cualquiera que sea su forma, en el que se establezca el sometimiento del conflicto a la mediación.
- Cuando no existiendo contrato o acuerdo previo entre las partes, una de las partes invitase a la otra, aceptándola ésta, a formalizar el procedimiento.
ARTÍCULO 3.-OBJETO.
El presente Reglamento será de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones no disponibles para las partes en virtud de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 4.- PARTES
Pueden ser partes las empresas o particulares que se encuentren en una situación de desacuerdo, conflicto o controversia en el ámbito de sus actividades o relaciones empresariales, profesionales o patrimoniales.
Las partes tienen la obligación de:
- Firmar el Acta Inicial en la sesión constitutiva, con el pacto de confidencialidad, el Acta Final, y en su caso, el Acuerdo de Mediación.
- Asistir personalmente a las sesiones de mediación o hacerse representar por personas que tengan capacidad de decisión y poder suficiente para llegar a acuerdos y conozcan todos los intereses implicados.
- Abonar el coste del procedimiento.
Las partes pueden asistir a las sesiones acompañadas de sus Letrados u otro tipo de asesores, comunicándolo a la Cámara con antelación suficiente para garantizar la reciprocidad de la otra parte.
Cuando las características del asunto lo requieran, las partes pueden contar con la colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará al asesoramiento técnico en la materia y aspectos que las partes soliciten.
ARTÍCULO 5.- EL MEDIADOR
La Cámara designará en cada procedimiento una persona neutral experta en mediación. El mediador se mantendrá neutral, independiente, objetivo e imparcial durante la mediación. Su aceptación conlleva la obligación de aplicar y cumplir el presente Reglamento.
Cuando las características del asunto lo aconsejen, la Cámara de Comercio de Cartagena o las partes de común acuerdo, podrán designar más de un mediador, actuando éstos de forma coordinada.
El mediador cumplirá con las condiciones de formación, pleno ejercicio de los derecho civiles y seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente ,y su actuación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del RD Ley 5/2012.
Las funciones del mediador serán:
- Gestionar el procedimiento, velando para que no se produzcan desequilibrios de poder entre las partes que imposibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio.
- Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo.
- Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la generación de opciones.
- Ayudar en todo aquello que permita a las partes resolver por consenso su conflicto.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.
La mediación en la Cámara de Comercio, se caracteriza por los siguientes principios:
- Voluntariedad: La mediación es voluntaria. Las partes, previamente informadas, toman la decisión voluntaria de iniciar el procedimiento.
- Libre disposición: Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Por tanto, una vez iniciada la mediación, si una parte no desea continuar, puede interrumpir su participación y dar el procedimiento por terminado. En este caso es suficiente la comunicación, de manera fehaciente y por cualquiera de los medios admitidos por nuestro ordenamiento jurídico al mediador, sin necesidad de explicar los motivos.
- Confidencialidad: toda persona que participe en el procedimiento, queda obligada por el requisito de confidencialidad. De igual modo, la documentación utilizada en el mismo es confidencial.A fin de garantizar la confidencialidad:
- Terminado el procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado.
- Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar por la Cámara de Comercio, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de seis meses.
- La Cámara de Comercio no divulgará, sin la autorización de las partes, la existencia ni el resultado del procedimiento.No obstante, la Cámara podrá incluir información relativa al procedimiento en las estadísticas globales de sus actividades, siempre que la información no permita averiguar la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
- La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
- Cuando las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación.
- Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
- Neutralidad: La Cámara garantizará la actuación de un mediador que sea tercera persona neutral en el procedimiento, sin interés en el resultado del mismo.
- Imparcialidad: La Cámara y la persona mediadora garantizarán la más absoluta independencia respecto de las partes, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
- Igualdad de las partes: las partes intervendrán con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
- Flexibilidad: Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en este Reglamento, la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente, no rigiéndose las sesiones por formalismos ni protocolos rígidos, adecuándose a las necesidades de las partes y a las características de la controversia.
ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO
I.- Solicitud
El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud:
- De común acuerdo entre las partes.
- De una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
- De una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido. En este caso, el interesado debe dirigir un escrito de solicitud de mediación, pudiendo disponer de modelo tipo de solicitud en la Cámara, que se acompañará de la documentación que se considere conveniente.
La solicitud podrá presentarse en el Registro de la Cámara o a través de medios telemáticos, acompañando justificante del pago de la tasa.
En el caso de la mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes, debiendo adaptarse el procedimiento contenido en el presente Reglamento a las especialidades de este tipo de mediación derivada de los propios juzgados.
II.- Aceptación
La Cámara examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios del procedimiento.
En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, la Cámara comunicará a la otra parte, por un medio idóneo para acreditar la recepción, que ha tenido entrada la solicitud de mediación,.
Recepcionada la carta, la Cámara comunicará telefónica o telemáticamente con la parte a fin de informarle someramente del procedimiento y, en su caso, citarle a una sesión informativa. Si la parte acepta se convocará a las partes a la primera sesión informativa. La aceptación de la otra parte deberá formularse por escrito del mismo modo prescrito para el solicitante en el punto I de este artículo, acompañando justificante del pago de la tasa.
III.- Designación
La Cámara designará mediador o, en su caso co-mediadores, comunicándolo a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos justificadamente, en cuyo caso la Cámara designará de nuevo un mediador atendiendo a las necesidades manifestadas por las partes.
Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, siempre que el elegido forme parte de la lista oficial de mediadores de la Cámara.
a) Sesión informativa
Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, la Cámara citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. Esta primera sesión informativa, podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador.
La Cámara con carácter previo podrá informar a las partes de aquella mediación y mediadores que por las características, objeto, o circunstancias presentes en la controversia, considere mas adecuados.
El mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial.
En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desiste de la mediación solicita. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión informativa no será confidencial.
La Cámara de Comercio podrá organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la sesión informativa a celebrar entre las partes y reguladas en el presente artículo.
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva.
b) Sesión constitutiva
El procedimiento de mediación comenzará mediante la sesión constitutiva en la que las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará su voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad, haciendo constar expresamente:
- La identificación de las partes.
- La designación de la Cámara como institución de mediación.
- El objeto del conflicto que se somete a mediación.
- El programa de actuaciones y la duración máxima prevista para el desarrollo, sin perjuicio de su posible modificación.
- La información sobre el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
- La declaración de la aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas
- El lugar de celebración y lengua del procedimiento.
El Acta también será firmada por el mediador y, en su caso, por los asesores legales de las partes que vayan a estar presentes.
En el compromiso de confidencialidad las partes se obligarán a no hacer uso en ningún caso:
- De los puntos de vista que las partes expresen durante las entrevistas en aras a la posible resolución del conflicto.
- De los documentos, informes o declaraciones que hagan o aporten las partes durante los encuentros.
- De cualquier aceptación o admisión de las partes durante las entrevistas.
- De las propuestas orales o escritas que se realicen durante la mediación.
- Del hecho de que una partes haya estado dispuesta a aceptar una propuesta en las entrevistas.
Las partes podrán establecer los acuerdos de confidencialidad que estimen adecuados para garantizarse mutuamente el compromiso de confidencialidad.
c) Sesiones de mediación
Las sesiones consistirán en entrevistas conjuntas o individuales con las partes, pudiendo acudir con sus asesores legales o de otro tipo, que tendrán una duración aproximada de unos 90 minutos.
En los casos que así se requiera y las partes manifiesten su consentimiento, podrá nombrarse un perito experto que será sufragado por ambas partes y que se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en los aspectos que las partes requieran.
El mediador de acuerdo con las partes, podrá fijar sucesivas entrevistas. Las siguientes sesiones deberían celebrarse cada tres días.
Se establece un periodo orientativo de duración de la mediación de un mes desde el inicio de la primera sesión.
d) Finalización de la mediación
La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo,.
El acuerdo se redactará respetando lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2012. Las partes firmarán el acuerdo y lo elevarán a escritura pública, salvo que expresamente ambas acuerden su no elevación.
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (21)
La mediación finalizará asimismo en los siguientes casos:
- Por el transcurso del plazo previsto inicialmente por las partes para el desarrollo de la mediación, sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo, salvo que las partes acuerden prorrogar el procedimiento, en cuyo caso se comunicará al mediador.
- Por renuncia expresa o tácita de una de las partes.
- Por renuncia del mediador si, según su criterio profesional, la controversia no puede resolverse en sede de mediación.
- Si las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o una de ellas iniciar o continuar un proceso judicial.
La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.
En cualquier caso, el mediador redactará el Acta Final acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales, que se firmará) por todas las partes entregándose un ejemplar original a cada una de ellas. También firmarán el mediador y los asesores de las partes que hayan intervenido.
El acta recogerá las partes intervinientes, los asistentes, de forma concisa los acuerdos parciales o totales alcanzados o la causa de la finalización, sin ningún tipo de referencia a escritos, hechos, comentarios o posturas surgidas durante las sesiones, de modo que se respete el deber de confidencialidad.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
Las meras reclamaciones de cantidad de importe inferior a 600 euros se desarrollarán por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.
La solicitud de mediación telemática junto con una propuesta de acuerdo se presentará en la Cámara a través de correo electrónico en la siguiente dirección mediación@cocin-cartagena.es
La Cámara dará traslado a la parte reclamada de dicha solicitud concediéndosele un plazo de 10 días para que presente por la misma vía su contestación.
La Cámara designará al mediador o mediadores, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento.
El mediador dará traslado por correo electrónico, a la reclamante, de la contestación a la solicitud de mediación, y a ambas partes, del acta informativa, en la que se incluirán las causas que puedan afectar a la imparcialidad del mediador, su profesión, formación y experiencia, su coste y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.
Acabada la sesión informativa, se levantará Acta de la sesión constitutiva, en la que se dejará constancia de los aspectos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.
Terminado el procedimiento de mediación y dentro del plazo de un mes desde la solicitud de mediación telemática, el mediador levantará Acta de Final en la que determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 9.- TARIFAS, GASTOS Y PROVISIÓN DE FONDOS
Salvo acuerdo en contrario, cada una de las partes abonará al 50% las tasas, honorarios y/o derivados de la mediación, de los que serán debidamente informados al inicio del procedimiento, en concepto de provisión de fondos pendiente de la liquidación definitiva.
Las partes deberán abonar la tasa en el momento de la solicitud y aceptación de la mediación y los honorarios conforme se vayan devengando.
Las tarifas contempladas en el presente Reglamento de Mediación constituyen cantidad mínima e indisponible para las partes.
Excepcionalmente y dentro del respeto a tales Tarifas Mínimas, se podrá pactar cantidades superiores o inferiores con las partes, atendida la mayor o menor complejidad del conflicto, dificultad que en cada caso concurra, cuantía del asunto, intereses en conflicto en juego y cualquier otra circunstancia relevante.
ARTICULO 10.-COMPUTO DE PLAZOS
Los plazos establecidos en este Reglamento comenzarán a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiese efectuado la notificación o comunicación y se contará en ellos el día del vencimiento. La fecha de completa recepción en la Cámara de todo escrito o comunicación de las partes será la que determine el cumplimiento del plazo de que en cada caso se trate.
Los plazos establecidos por días se computarán por días naturales. Si el último día del plazo establecido fuere festivo o inhábil en el lugar de recepción de la notificación o comunicación, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El mes de agosto se considerará inhábil a todos los efectos , salvo acuerdo en contrario de las partes.
ARTICULO 11.-REGISTRO DE MEDIADORES
Las mediaciones de la Camera de Comercio serán administradas por mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la Corporación.
El procedimiento para la inscripción en el Registro se iniciará a instancia del interesado a través de la correspondiente solicitud, a la que se acompañará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos dispuestos legalmente.
La Cámara inscribirá como mediadores a los solicitantes que hayan acreditado su formación, capacidad, habilidades y aptitudes para mediar, de acuerdo a los requerimientos previstos por la Corporación.
La Cámara exigirá a los mediadores participar en una formación específica en materia de medición mercantil impartidas por la Corporación, de como mínimo de 80 horas. Asimismo, deberán acreditar sus capacidades y aptitudes para mediar a través de pruebas que garanticen la calidad y especialización de los mediadores.
Se exceptúa de lo anterior los mediadores que acrediten una experiencia mínima de cinco años de actividad profesional en el ámbito de la mediación mercantil, justificada mediante certificaciones expedidas por las entidades públicas o privadas de reconocido prestigio para las que hayan prestado servicios de mediación, así como una formación suficiente que será oportunamente valorada por la Cámara.
La Cámara podrá habilitar e inscribir como mediadores al personal en plantilla que se haya formado específicamente en materia de mediación mercantil y haya demostrado su capacidad y aptitud para mediar. Su función de mediador se desarrollará con plena independencia e imparcialidad ,sin sujeción a instrucción u orden alguna de la Cámara en el ejercicio de la misma.
Los mediadores inscritos deberán acreditar a la Cámara cada dos años su formación continuada en materia de mediación.
El presente Reglamento del Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena fue aprobado por el Pleno de la Corporación en su reunión celebrada el día 14 de febrero de 2013, de lo cual certifico con el Visto Bueno del Sr. Presidente de la Corporación.
Vº . Bº. El Presidente,
ANEXO ECONÓMICO
Tasa de admisión: para el registro del asunto que deberá abonar el solicitante de la mediación:
TASA DE ADMISIÓN | 60€ |
Derechos de administración: El Servicio de Mediación de la Cámara de Comercio de Cartagena deberá, previamente, consultar con las partes y el mediador para asegurarse de que los derechos de administración sean los apropiados teniendo en cuenta la complejidad de la disputa.
Con posterioridad, la Cámara establecerá provisión de fondos de tales derechos de administración que se abonarán por las partes por mitad al inicio del procedimiento. Tales derechos podrán verse incrementados hasta el importe máximo establecido en la tabla siguiente, si se supera el número de sesiones previstas.
En tales derechos de administración no se incluyen: Gastos de mensajería, acuses de recepción de correo, fotocopias, disposición de salas que serán sufragados por mitad, al igual que otros gastos que se pudieran devengar en el procedimiento.
Derechos de Administración | Desde | Hasta |
60 € | 220 € |
Honorarios del mediador: Los honorarios del mediador serán abonados por mitad. El mediador, con anterioridad a su presentación a las partes, deberá presentar su propuesta de honorarios a la Cámara para su visado.
Cuantía del litigio (euros) | Precio / hora | ||
Desde | Hasta | ||
0,00 | 100.000 | 100 € | |
100.001 | 500.000 | 150 € | |
Más de 500.001 | 200 € | ||
Cuantía del litigio indeterminada | El mediador y las partes deberán llegar a un acuerdo sobre los honorarios del mismo. En el caso de desacuerdo, será el Servicio de Mediación de la Cámara quien fije los honorarios del mediador. |
Las cantidades anteriormente reflejadas se verán incrementadas en el porcentaje de I.V.A. aplicable en cada momento.