Ley de Introducción al Euro

La Ley regula distintos aspectos de la introducción del Euro que resumimos a continuación: La Moneda Nacional es el euro desde el 1 de enero de 1999. La Ley no modifica ninguna disposición del derecho monetario español, si bien recoge la sustitución de la peseta por el euro como moneda nacional.

La Ley establece cinco principios básicos:

  • Principio de neutralidad: la sustitución de la peseta por el euro, no produce alteración del valor de los créditos o deudas.
  • Principio de fungibilidad: las referencias contenidas en cualquier instrumento jurídico a importes monetarios tendrán la misma validez y eficacia, ya se expresen en pesetas o en euros.
  • Principio de equivalencia nominal: un importe expresado en euros resultante de la aplicación del tipo de conversión y del redondeo, es equivalente al importe expresado en pesetas que fue objeto de la conversión.
  • Principio de gratuidad: la sustitución de la peseta por el euro, así como las conversiones euro-peseta, conversiones de cuentas bancarias, canje físico de billetes, o redenominación del capital social serán gratuitas.
  • Efecto de continuidad: la sustitución de la peseta por el euro no podrá ser considerada como un hecho jurídico con efectos modificativos, revocatorios, extintivos, o resolutorios en el cumplimiento de las obligaciones o contratos.

Además, la Ley regula la operatividad del euro en el periodo transitorio, bajo el principio de no obligación no prohibición en la utilización del mismo; regula la redenominación de cuentas bancarias, Deuda del estado, Mercado de Valores, redenominación del capital social. Establece medidas tendentes a favorecer la plena introducción del euro.