Marco Legal del Euro

El Marco Legal para la introducción del Euro estará constituido por dos Reglamentos, uno basado en el artículo 235 (que afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea) y otro basado en el artículo 109 L(4) (que afecta solamente a los Estados inscritos en la Unión Monetaria Europea) del Tratado de Maastricht.

En la Cumbre de Amsterdam, celebrada los días 16 y 17 de junio de 1997 fue aprobado el Reglamento basado en el artículo 235.

El resumen de lo aprobado en éste Reglamento es como sigue:

  • Este Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 1999.
  • Toda referencia al ECU, que figure en un instrumento jurídico se entenderá hecha al euro a un tipo de un euro por un ECU.
  • Continuidad de los contratos, sin perjuicio de todo aquello que las partes hayan podido acordar.
  • Los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales se adoptarán con seis cifras significativas.
  • Los tipos de conversión no se redondearán ni truncarán cuando se lleven a cabo las conversiones.
  • Los tipos de conversión se utilizarán para las conversiones en ambos sentidos entre el euro y las monedas nacionales.
  • La conversión de importes entre monedas nacionales, deberán convertirse en primer lugar al euro y desde éste a la otra moneda nacional.
  • Después de una conversión se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo, o a la unidad monetaria más próxima.

En la Cumbre del mes de mayo de 1998 se aprobó el otro Reglamento CE basado en el artículo 109 L(4) del Tratado de Maastricht que afecta solamente a los Estados inscritos en la Unión Monetaria Europea.

En España, además, el 10 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley de Introducción del Euro que completa los dos Reglamentos Comunitarios anteriores.