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Integración
laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo |
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Objeto: |
| Fomento de la contratación de discapacitados por
empresas del mercado ordinario de trabajo. |
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Destinatarios: |
Las pequeñas y medianas empresas, inscritas en el Registro Mercantil de
Murcia o en el Registro de Sociedades Cooperativas, y los trabajadores autónomos
cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentren en la Región de
Murcia. |
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Exclusiones: |
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1) Si hubieran efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden, despido calificado como
improcedente. |
| 2) No acrediten documentalmente el cumplimiento de las
obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de riesgos
laborales y normativa de desarrollo. |
| 3) Que hubieran sido excluidos por
sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, según
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre infracciones en el
orden social. |
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| Ayudas: |
A) Con carácter general, 2.400,00 € por la contratación, por parte de
las empresas de la Región de Murcia, de un trabajador discapacitado
mediante un contrato temporal de una duración mínima de doce meses y a
jornada completa. |
| B) 3.400,00 € por la contratación de un trabajador
discapacitado mediante un contrato temporal, con una duración mínima de
6 meses y a jornada completa, por parte de las empresas de la Región de
Murcia participantes en los programas de Empleo con Apoyo o Enclaves
Laborales subvencionados, dentro de los programas de Formas Innovadoras de
Integración Laboral de Discapacitados de la Consejería de Trabajo y Política
Social de la CCAA de la Región de Murcia. |
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Origen: |
Programa Cofinanciado por el FSE y los Presupuestos de la CCAA de la Región
de Murcia. |
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Plazo de solicitud: |
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Requisitos: |
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1) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda
Regional. |
| 2) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a
la AEAT. |
| 3) Estar al corriente de sus obligaciones económicas ante la
Tesorería General de la Seguridad Social. |
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Plazo
máximo para resolver: 6 meses.
Más información en http://www.sefcarm.es |
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