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Como sin duda habrán Uds. comprobado en múltiples ocasiones, en las
transacciones económicas y contractuales que diariamente realiza un empresario, se
producen diferentes interpretaciones de los conceptos integrantes de las mismas;
tropezamos con diferentes usos y costumbres en función de las zonas geográficas, y toda
una serie de elementos que pueden llegar a dificultar la materialización de la
operación. Todo esto se ve agravado si lo contemplamos desde la perspectiva del punto de
vista del comercio exterior, ya que a lo ya dicho se unen las diferencias culturales,
idiomáticas e incluso las de legislación aplicable. |
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Con el fin de intentar armonizar los conceptos, evitando de esta forma la
injerencia de elementos interpretativos perturbadores, la Comisión de Prácticas
Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en
llamar "INCOTERMS", vocablo
procedente de la expresión inglesa "International
Commercial Terms".
Se pretendía con ello que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar
geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cual eran los
derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado. |
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Los INCOTERMS,
carecen de toda
fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a
nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste
deberá especificarlo así. |
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Los INCOTERMS
contienen un
total de trece posiciones, o tipos de contratos diferentes, que pueden luego, mediante el
uso de determinadas cláusulas, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su
existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los cambios
en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc. La última edición
corresponde a 1990, que se halla todavía en vigor. |
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El resumen que se acompaña es sólo un avance del contenido de cada
término, por lo que quedamos a su disposición para las aclaraciones o concreciones que
pudiesen precisar al respecto. |
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| INCOTERMS 2000 |
| TIPO DE
INCOTERM |
INFORMACION
SOBRE EL INCOTERM |
| EXW.
(en fábrica) EX WORKS |
El vendedor cumple su
obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller,
almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo
obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el
comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites
aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la
mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al
comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la
carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o
condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha
la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos
necesarios para ello.
Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el
vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por
el comprador. |
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| FCA
(francotransportista) FREE CARRIER |
El vendedor ha
cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para
exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto
fijado para ello. |
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| FAS
(franco al costado del buque ) FREE ALONGSIDE SHIP |
El vendedor ha
cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre
muelle o barcaza( atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a
las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto
de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En
la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de
exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y
riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte
marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por
ejemplo FAS CARTAGENA (SPAIN). |
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| FOB
(franco a bordo) FREE
ON BOARD |
El vendedor ha
cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación,
ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido,
soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de
este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM
sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado
del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000,
en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de
gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. |
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CFR
(coste y flete)
COST AND FREIGHT |
El vendedor ha de
pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de
destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero
incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier
otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del
buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de
descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir
acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR CARTAGENA (SPAIN). Esta
posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre |
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CIF
(coste seguro y flete)
COST, INSURANCE AND FREIGHT |
El vendedor tiene las
mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y
responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante
el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación
de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado
expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde
que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de
contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede
ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de
destino elegido, por ejemplo CIF CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el CIF
ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y
riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria
esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED). |
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| CPT
(transporte pagado hasta) CARRIAGE PAID TO |
El vendedor ha de
pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al
punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación,
despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía,
así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido
entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta
de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.
Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal |
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| CIP
( transporte y seguro pagado hasta) CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO |
El vendedor tiene las
mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y
responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante
el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación
de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura deberá ser pactado
expresamente . Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del
comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor
tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición
de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal. |
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DAF
(entrega en frontera )
DELIVER AT FRONTIER. |
El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de
exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general
define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país
colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y
el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre,
ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy
importante comprobar que la Aduana designada esta preparada y habilitada para despachar
nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la
elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países. |
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DES
(entrega sobre buque )
DELIVERED EX SHIP |
El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de
destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El
vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y
listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa
para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino
elegido, por ejemplo DES CARTAGENA (SPAIN). |
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DEQ
(entregada en muelle)
DELIVERED EX QUAY |
El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino
acordado, a disposición del comprador,.En los INCOTERMS 2000 desaparece la
obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe
ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el
riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para
transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino
elegido, por ejemplo DEQ CARTAGENA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e
indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor,
pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ CARTAGENA, VAT UNPAID). Es interesante
especificar que pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga
en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc... |
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| DDU
(entrega derechos no pagados) DELIVERED DUTY UNPAID |
El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a
disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con
los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia
del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por
ejemplo DDU CARTAGENA (SPAIN). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo
así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el
vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, CARTAGENA.
(SPAIN). |
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DDP
(entraga derechos pagados )
DELIVERED DUTY PAID |
El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a
disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con
todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de
la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir
acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDP CARTAGENA (SPAIN). Pueden
excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados
conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por
este, y pasando a ser pagados por el comprador. DDP, VAT UNPAID, CARTAGENA. (SPAIN). |
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