Subvenciones INFO
Programa Innoempresa
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Apoyar iniciativas innovadoras en proyectos o actuaciones referentes a:
- Innovación organizativa y gestión avanzada.
- Innovación tecnológica y calidad.
- Proyectos de innovación en colaboración.
Podrán ser beneficiarios las PYMES y los organismos intermedios.
AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta un 50% en ayudas blandas.
Subvención de hasta un 40% en inversiones,(este porcentaje se incrementa en 10 puntos cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa.
Subvención de hasta un 35% en costes asociados a Propiedad Industrial (este porcentaje se incrementa en 10 puntos cuando se trate de una microempresa o una pequeña empresa).
REQUISITOS
- No haber iniciado el proyecto antes de la solicitud de ayuda.
- Mantener las inversiones al menos 5 años.
- Autofinanciación de, al menos, el 25%.
- Las PYMES deben contar con uno o más empleados.
- Los proyectos presentados por Organismos Intermedios deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pymes (mínimo cinco) que participarán en su ejecución y financiación, además deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar, su carácter (microempresa, pequeña o mediana), el sector al que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el gasto.
COSTES ELEGIBLES
- Cuando los beneficiarios sean los organismos intermedios:
- Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
- Gastos de personal técnico.
- Colaboraciones externas.
- Viajes interurbanos y alojamiento.
- El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
- Gastos generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.
- Gastos asociados a la adquisición de derechos de propiedad industrial.
- Gastos vinculados a la financiación en el nuevo mercado alternativo bursátil para Pymes.
- Cuando el beneficiario sea una pyme se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a), c) g) y h) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de actuaciones consistentes en la realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.