Subvenciones INFO

ICO - Microcréditos para Emprendedores

OBJETO Y BENEFICIARIOS

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este programa es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales, con especial atención a los emprendedores.

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia, excepto las de sectores excluidos. Asimismo, las PYMEs solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que se hayan constituido (o iniciado actividad en el caso de profesionales) a partir del 1 de enero de 2008.
  2. Que no tengan más de 9 trabajadores a 31/12/2008 y cumplan el resto de requisitos de PYME.
  3. Que no pertenezcan a un grupo empresarial o económico ni consoliden cuentas anuales.
  4. Facturación y/o balance general anual a 31/12/2008, no superior a 2 millones de euros.

AYUDA

Subvención de 3 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea Emprendedores 2009 del ICO son:

  • Importe financiado: Hasta el 90% del proyecto de inversión en activos fijos.
  • Cuantía: entre 6.000€ y 200.000€.
  • Plazo: 5 años (con posibilidad de 1 año de carencia) ó 7 años (con posibilidad de 2 años de carencia).
  • Intereses:
    • Tipo de cesión + 1,34% (con aval SGR).
    • Tipo de cesión + 1,59% (sin aval SGR).

Ayuda con carácter de mínimis.

REQUISITOS

  1. No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto desde la finalización del proyecto considerado.

COSTES ELEGIBLES

Activos nuevos productivos.

Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución, terrenos y construcciones o edificios.